El fideicomiso en Costa Rica está regulado en el Código de Comercio entre los artículos 633 a 662.
El fideicomiso en Costa Rica está regulado en el Código de Comercio entre los artículos 633 a 662.
Por otra parte, BICSA FIDUCIARIA ha adoptado como principio básico de operación la aplicación de las mejores prácticas internacionales en la administración de fideicomisos, a fin de asegurarles y garantizarles a nuestros clientes la más adecuada gestión, contando no solo con el personal profesional adecuado, como también con las herramientas e instrumentos tecnológicos de primera línea en acompañamiento con el negocio fiduciario.
BICSA Fiduciaria es un sujeto inscrito ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), de conformidad con el Artículo 15 y 15 bis de la Ley N°7786 “Ley de Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas” y el Acuerdo SUGEF 13-19 “Reglamento para la Prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a Los Sujetos Obligados por los Artículos 15 y 15 Bis de la Ley 7786”
Su inscripción corresponde exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Se advierte al público que BICSA Fiduciaria es supervisada únicamente en dichas materias y se encuentra sujeta a disposiciones vinculantes de la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas. Por lo tanto, la SUGEF no supervisa en materia financiera a BICSA Fiduciaria, ni los negocios que ofrece, ni su seguridad, estabilidad o solvencia.